PROCESOS
CONSTANCIA: Se deja constancia que EDURBE S.A., como sociedad pública que ejerce sus actividades en competencia con el sector público y privado, nacional e internacional, situación que a la luz del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, hace que su contratación se rija por las normas del derecho privado y las especiales de su actividad.
En este orden de ideas, el régimen aplicable a los procesos contractuales adelantados por EDURBE S.A., no se rige por el Estatuto General de Contratación de la administración Pública, sino por las normas pertinentes contempladas en el Código de Comercio y Código Civil, pero en cumplimiento de los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución y los de la gestión fiscal consignados en el artículo 267 constitucional, por mandato expreso del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.
Como consecuencia de lo anterior, esta empresa puede escoger a sus contratistas de manera directa, sin necesidad de acudir a procedimientos concursales u obtener previamente varias ofertas, u optar por procesos de contratación con invitaciones abiertas o cerradas con el fin de contar con pluralidad de oferentes y propuestas, dependiendo del objeto a contratar, pero especialmente de las necesidades de la organización.
Que por mandato expreso del artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, el régimen de contratación de la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO DE BOLÍVAR S.A. Es de derecho privado.
En virtud de lo anterior, EDURBE S.A., para generar publicidad y transparencia, gestionó colgar las invitaciones y anexos de la presente convocatoria en la página de internet de la empresa: www.edurbesa.gov.co